Calendario de días inhábiles

Según el apartado 1. del Artículo 183 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial son inhábiles, a efectos procesales; los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes.

Para determinar los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad debe estarse a lo dispuesto en el Artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983 y en la Publicación del Calendario Laboral que anualmente realiza el Boletín Oficial del Estado. Se puede consultar esta información en los enlaces situados al final de esta página.

Según el Artículo 183 de la LOPJ serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones. Y el Artículo 184.1 dice que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial. Por último, a efectos de cómputo de plazos el Artículo 185. de la LOPJ dice que los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. En los señalados por días quedarán excluidos los inhábiles. Y en el apartado 2 dice que, si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente