Cuentas anuales del Centro de Estudios Jurídicos

El Centro de Estudios Jurídicos publica en su portal web institucional toda la información relativa a sus cuentas anuales y los informes de auditoría, con el fin de hacer efectivo el principio de transparencia en la actividad pública que recoge la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La información se encuentra disponible, asimismo, en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, en donde se pone a disposición de los ciudadanos la información económica, presupuestaria y estadística de carácter relevante en el desarrollo de la actividad de la Administración General del Estado.

 

CUENTAS 2019 E INFORME DE AUDITORIA

La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada en el Centro de Estudios Jurídicos, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003 de 26 de noviembre), ha auditado las cuentas anuales de 2019.

Esta cuentas comprenden: el Balance de Situación a 31 de diciembre de 2019, la cuenta de Pérdidas y Ganancias, el estado de Cambios en el Patrimonio Neto, el estado de Flujos de Efectivo y la memoria, correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha.

La Directora del Centro de Estudios Jurídicos ha dictado resolución de 13 de julio de 2020 por la que se hacen públicas las cuentas anuales del Centro de Estudios Jurídicos correspondientes al ejercicio 2019 y el informe de auditoria. Dicha resolución ha sido publicada en el boletín oficial del estado nº 213, de 7 de agosto de 2020.

De esta forma se da cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 136 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el apartado primero de la Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado. Esta norma determina el contenido mínimo de la información a publicar en el Boletín Oficial del Estado por las entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, cuyo presupuesto de gasto tenga carácter limitativo,