Retribuciones de altos cargos y retribuciones y compatibilidades del personal

 
Retribuciones altos cargos

El artículo 9 del Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos, establece que la persona titular de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos tendrá rango de Director General

El actual Director fue nombrado por Real Decreto 418/2026, de 26 de mayo de 2026, por el que se nombra a Ignacio Sola Barleycorn como director del Centro de Estudios Jurídicos.

En 2025, las retribuciones brutas percibidas por la Directora del Centro de Estudios Jurídicos O.A. fueron de 76.539,41 euros.

Las retribuciones se pueden consultar también en el portal de transparencia a través del siguiente enlace: Retribuciones de altos cargos de la Agencia Española de Protección de Datos.

En lo relativo a las indemnizaciones a percibir con ocasión del abandono del cargo, en el CEJ no existen dichas indemnizaciones.

No existen autorizaciones para actividad privada al cese de altos cargos en la CEJ.

Retribuciones y compatibilidades del personal

La Relación de Puestos de Trabajo del Centro de Estudios Jurídicos O.A. se encuentra incluida en la del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, puede consultarse en el portal de transparencia a través del siguiente enlace:

Relación de Puestos de Trabajo del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Régimen retributivo del personal funcionario al servicio del Centro de Estudios Jurídicos O.A. es el previsto para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y las retribuciones a percibir las estipuladas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Puede consultar dicha información en la página de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda:
Retribuciones del personal funcionario

El Régimen retributivo del personal laboral se encuentra estipulado en el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

El régimen de incompatibilidades de los empleados del Centro se sujeta a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. No hay en la actualidad resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados del CEJ. 

📅 Última modificación
Mié, 29/07/2026 - 11:29