Consejo Rector del CEJ
El Consejo Rector es el órgano colegiado de dirección y supervisión del CEJ. Se convoca al menos una vez al año. Sus funciones, de conformidad con el artículo 7 del Estatuto del CEJ, son informar sobre los principios básicos de los planes de estudios del CEJ, la selección del profesorado, los ejercicios y programas de las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, los convenios de colaboración, aprobar el anteproyecto de presupuesto y la memora anual de actividad del CEJ y elevarlos al Ministro y aprobar las propuestas de planes de actuación del CEJ Además de lo anterior, en la práctica de los últimos años, ha aprobado los planes de formación elaborados por el CEJ.
El Consejo Rector del Centro de Estudios Jurídicos está integrado por la Presidencia que recae en la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y por ocho vocales.
La persona titular de la Presidencia del Consejo Rector podrá ser sustituido por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia o la persona titular de la Subsecretaría, por este orden. En defecto de los anteriores, ostentará la presidencia la persona titular de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos.
Son vocales del Consejo Rector:
a) La persona titular de la Fiscalía General del Estado.
b) La persona que ostente la vocalía del Consejo General del Poder Judicial con competencias en materia de formación.
c) La persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia.
d) La persona titular de la Fiscalía-Jefatura de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.
e) La persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
f) La persona que ostente la titularidad de la Abogacía General del Estado.
g) La persona que ostente la titularidad de la Dirección del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
h) La persona que ostente la titularidad de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos.
Secretaría: la persona titular de la Secretaría General del Centro de Estudios Jurídicos.
El Consejo Rector se rige por las normas aplicables a los órganos administrativos colegiados (capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público).