Canal del informante

Canal del informante

La creación del Canal del Informante, como canal interno para comunicar posibles infracciones en el seno de una organización, tiene su antecedente en la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. La Directiva comunitaria da prioridad al establecimiento de canales internos en la protección de la figura del informante.


La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, contempla la existencia de dos tipos de sistemas de comunicación de irregularidades a los que la ciudadanía puede acudir a su elección: un Sistema interno dentro de la organización afectada por la información y con la que el informante ha mantenido una relación laboral o profesional y un Sistema externo dirigido por una autoridad pública especializada, a estos fines la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) o autoridades autonómicas competentes.


El Centro de Estudios Jurídicos, O.A., (CEJ), responde a la obligación que establece el artículo 5.2 h) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, y cuenta con una política o estrategia que enuncia los principios generales en materia de sistemas internos de información y defensa del informante.

El CEJ dispone de su propio Canal y Sistema interno de información preparado para recibir las comunicaciones que afecten a su ámbito de competencia. A través de esté se permitirá la recepción de comunicaciones relativas a cualquier hecho que esté incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley, y el presente protocolo que tiene por objeto desarrollar su procedimiento de gestión de informaciones): Ver protocolo de funcionamiento

Comunicación de información

  • La presentación de la comunicación debe ir acompañada del adecuado soporte probatorio, es decir, de datos contrastables y, en su caso, de la documentación que se considere necesaria para poder probar la información comunicada.
  • El informante debe anonimizar los documentos y datos relacionados con la información comunicada a los efectos de la debida confidencialidad, sin perjuicio de aquellos que sean mínimamente necesarios para llevar a cabo la investigación.
  • En la presentación on line de la comunicación el formulario permite optar por la anonimización de datos personales. En este caso, se garantiza la confidencialidad de la identidad mediante algoritmos de encriptación, desde el envío de la comunicación hasta la finalización de los trámites. 

Servicio de consulta

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde se podrá:

  1. Aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a la comunicación y 
  2. Consultar el estado de tramitación.

Las aportaciones y comunicaciones realizadas sobre solicitudes anónimas respetarán en todo caso su carácter confidencial, manteniendo la garantía del anonimato de la identidad en la tramitación y gestión de las mismas.

Se puede realizar la comunicación de información al Canal del Informante, así como, su seguimiento del expediente por los siguientes medios:

Acceso al servicio

Acceso al formulario para la comunicación de informaciones on line

FAQ (Preguntas frecuentes)

El Canal interno de información es un instrumento que permite a las entidades públicas y privadas asegurar la comunicación de conductas indebidas. Para que resulten eficaces, deben garantizar unos requisitos obligatorios de seguimiento de la información y comunicación constante. Para que este sistema funcione de forma eficaz, la confidencialidad, la seguridad y la trazabilidad son las características indispensables para cumplir con éxito la ley y proteger así a los informantes. Las comunicaciones enviadas a través de este Canal Interno de información deben hacer referencia exclusivamente a actuaciones comprendidas por el Centro de Estudios Jurídicos O.A.

El Canal Interno de Información está disponible para todas aquellas personas que tengan conocimiento de infracciones dentro de un entorno laboral o profesional, que estén relacionadas con las áreas de competencia del Centro de Estudios Jurídicos.

Esto incluye:

  • Empleados públicos o trabajadores contratados por cuenta ajena.
  • Personas que trabajen de forma autónoma.
  • Accionistas, partícipes y miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluso si no son ejecutivos.
  • Cualquier persona que trabaje bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
  • Personas informantes que comuniquen sobre infracciones que hayan obtenido durante una relación laboral o estatutaria previamente finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en períodos de formación, independientemente de si reciben remuneración o no. También se incluye a aquellos cuya relación laboral aún no haya comenzado, en los casos en que la información sobre las infracciones se haya obtenido durante el proceso de selección o negociación previa al contrato.

Este canal permite a las personas informar sobre posibles infracciones y conductas ilícitas que recaigan en el ámbito competencial del Centro de Estudios Jurídicos, con el fin de promover la transparencia y la responsabilidad en el entorno laboral y profesional de este organismo.

  1. Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
  2. Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que: Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;
  3. Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o
  4. Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

Presentada la comunicación el Centro de Estudios Jurídicos O.A. procederá gestionar la comunicación una vez sea aprobada por el responsable del sistema. Se seguirá los siguientes pasos:

  • Recibirá un acuse de recibo de su comunicación, en el plazo de siete días naturales siguiente a la recepción de la misma, salvo que haya optado por mantener tu identidad en secreto para preservar la confidencialidad.
  • Si es necesario se solicitará información adicional que ayudará a nuestra investigación.
  • Sabemos que es importante estar al tanto de cómo se está gestionando su comunicación, por ello, le aseguramos que te mantendremos informado sobre el proceso de investigación en todo momento.
  • Respetaremos la presunción de inocencia, el derecho a ser escuchado y el honor de las personas investigadas.
  • Nos comprometemos a investigar cualquier infracción dentro de un plazo máximo de tres meses desde que recibimos la denuncia. Sin embargo, si la situación es complicada, podríamos necesitar un plazo adicional de hasta tres meses más.

Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de esta ley se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el presente título. No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.

Aquellas personas que utilicen este Canal para enviar sus comunicaciones están protegidas por las disposiciones de salvaguardia del informante establecidas en el Título VII de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Estas medidas de protección se resumen de la siguiente manera:

  • Se prohíben de manera expresa los actos de represalia, incluyendo las amenazas y los intentos de represalia, contra quienes presenten una comunicación. Los actos administrativos que busquen obstaculizar o dificultar la presentación de comunicaciones, así como aquellos que constituyan represalias o generen discriminación después de presentar una comunicación bajo esta ley, serán nulos de pleno derecho. En caso necesario, se tomarán medidas disciplinarias o de responsabilidad, incluso con posibilidad de indemnización por daños y perjuicios a la persona afectada.
  • Se brindan medidas de apoyo que incluyen información y asesoramiento sobre los procedimientos y recursos disponibles para protegerse de las represalias, asistencia legal en procesos penales y civiles transfronterizos, así como apoyo financiero y psicológico en caso de necesidad.
  • Se establecen medidas de protección contra las represalias. Aquellas personas que informen sobre acciones u omisiones contempladas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, o que hagan una revelación pública, no serán consideradas como infractoras de ninguna restricción de divulgación de información. No se les imputará responsabilidad alguna en relación con dicha comunicación ni en relación con la adquisición o acceso a la información comunicada, siempre y cuando esa adquisición o acceso no constituya un delito. En los procedimientos judiciales u otras instancias relacionadas con los daños sufridos por los informantes, la carga de la prueba recae sobre la persona que haya causado perjuicio al informante.
  • Se contempla la exención o reducción de sanciones para los informantes que hayan participado en la infracción de la cual informan, siempre y cuando dicha comunicación se realice antes de la notificación oficial de un procedimiento de investigación o sancionador.

Para salvaguardar al informante, es fundamental que actúe de buena fe y con plena conciencia de la existencia o posibilidad de hechos graves perjudiciales. La buena fe refleja su comportamiento cívico y se opone a otras acciones que deben ser excluidas de protección, como proporcionar información falsa o distorsionada, así como aquella obtenida de manera ilícita.

El artículo 456.1 del Código Penal establece que:

Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

  1. Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
  2. Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
  3. Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.